Aprobado el 10 de April de 2013
Artículo I. Membresía y Cuotas
Sección 1. La membresía está abierta para los geógrafos con un interés activo en América Latina. Habrá cinco clasificaciones de membresía: individuo, organización, alumnos/jubilados, residentes de América Latina y de por vida.
Sección 2. Todos los miembros deberán pagar una cuota anual fijada por la Junta Directiva y ratificado por una mayoría de los votos de miembros en la Reunión Anual de Negocios.
Artículo II. Consejo de Administración
Sección 1. La propiedad y los asuntos del CLAG, serán administrados por un Consejo de Administración (en adelante denominado "el Consejo ").
Sección 2. El Consejo estará integrado por dieciocho miembros, elegidos por votación electrónica por el total de miembros. Los miembros tendrán un mandato de tres años y un tercio de los miembros serán reemplazados cada año a partir del 1 de julio.
Sección 3 . La Junta tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
- Elegirá su funcionarios propios que servirán también simultáneamente como agentes de CLAG.
- Podrá establecer comités permanentes y especiales que de vez en cuando se considere necesario.
- Podrá nombrar un delegado independiente de que no sea el de miembro de la Junta, con o sin sueldo, y si con el salario, fijar ese salario y otras condiciones de empleo. La Junta determinará los deberes del individuo y definir su autoridad para actuar en nombre de la Junta Directiva.
- Dispondrá la planificación, ejecución, financiamiento y evaluación de proyectos y programas de CLAG, ya sea de forma independiente o través de los miembros, o por medio de otras personas cualificadas y especialmente designados, dentro de las limitaciones presupuestarias.
- Podrá establecer o hacer que se estableció, esas organizaciones auxiliares o auxiliares, se considerará compatible con o necesarias para el propósito de CLAG.
- Podrá establecer un Comité Ejecutivo que constará de un Presidente, un Vicepresidente, y al menos otros dos Consejeros, para llevar a cabo tal empresa de la Junta, ya que puede ser autorizado a hacerlo por la Junta. El Comité Ejecutivo no podrá modificar los estatutos o artículos de incorporación, evaluación o cambiar las cuotas de los miembros, las instituciones admitir como miembros o terminar su membresía, los oficiales electos de la Junta, se funden o disuelven CLAG o llevar a cabo cualesquiera otros actos que están prohibidos por el estatuto.
- Ejercerá todos los poderes del CLAG, y puede hacer todo tipo de actos lícitos que no están prohibidos por la ley o los Estatutos Sociales o delegada de otro modo, además de las facultades y atribuciones que le confieren expresamente en estos Estatutos.
- Reunirá en las fechas y en los lugares que ella determine. Una de esas reuniones de la Junta se celebrará en la primavera de cada año y se llamará a la reunión anual, a los efectos de los agentes de la nominación, la revisión de las actividades del CLAG, y transacciones de cualquier otro asunto que sea apropiado. Las sesiones extraordinarias de la Junta se celebrarán cuantas veces sea convocada por el Presidente o solicitud por escrito de tres miembros de la Junta. Una mayoría de la Junta constituirá quórum para la transacción de negocios. Aviso de cada reunión de la Junta se dará por escrito a cada Director y funcionarios de al menos treinta (30) días antes de la fecha de dicha reunión y una declaración escrita de la empresa para llegar antes de la reunión de manera similar se entregarán no menos de quince (15) días antes de la fecha de la reunión. Estos requisitos pueden ser renunciados por acuerdo previo unánime de los Consejeros.
Artículo III. Funcionarios
Sección 1. La Mesa de la Junta y al mismo tiempo del CLAG, serán un Presidente y un Vicepresidente que serán tanto ser Consejeros, un Secretario, un Tesorero, un Director Ejecutivo, un editor de la revista Journal of Latin American Geography, editor de la CLAG Newsletter y un Webmaster y Listserv Manager, que no necesitará ser Directores y pueden ser una sola persona. El Consejo podrá designar otros oficiales, comités, y como agentes que estime necesarias, quienes permanecerán en sus cargos para tales términos y ejercerá las facultades y desempeñará las funciones que determine el Consejo. Los funcionarios podrán optar a la reelección.
Sección 2. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por un período de dos años por un correo o boleta electrónica de la Junta y ejercerán 1 de julio al 30 de junio del año correspondiente. El Secretario y el Tesorero serán designados por el Presidente y ejercerán conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente durante su mandato en el cargo. Oficiales del CLAG permanecerán en funciones hasta que sean elegidos sus sucesores. Las oficinas que quedan vacantes durante el año será sustituido por el resto del año por elección especial en la próxima reunión de la Junta después de producirse la vacante.
Sección 3. Poderes y Deberes de los funcionarios
- Presidente: El Presidente es el Director Ejecutivo de CLAG, preside las reuniones del Consejo de Administración, es Presidente del Comité Ejecutivo si se establece esta Comisión Ejecutiva , considera que las órdenes y resoluciones de la Junta se llevan a la práctica, ejecuta bonos, hipotecas, escrituras y otros contratos en nombre del CLAG, es miembro ex officio de todos los comités permanentes de la Junta y tiene las facultades generales y las funciones de supervisión y gestión generalmente reconocidas a la oficina del presidente de la corporación, con a excepción de las otorgadas al Director Ejecutivo. El Presidente sirve durante dos años.
- Vicepresidente: El Vicepresidente del Consejo de Administración está propuestos y elegidos por la membresía de la Junta para un mandato de dos años en el cargo. El Vicepresidente ejerce las funciones y ejerce los poderes del Presidente en ausencia o impedimento del Presidente. Tradicionalmente, el Vice - Presidente de la Junta se convierte en Presidente de la Junta al término de mandato de este último de la oficina.
- : Las funciones del Director Ejecutivo son los siguientes: 1) para ayudar en el desarrollo de los objetivos y prioridades de la organización; 2) consultar con el Consejo de Administración sobre los arreglos para la reunión anual y otros programas; 3) establecer y/o mantener contactos con otras organizaciones profesionales apropiadas y organismos de financiación y 4) para proporcionar servicios de secretaría y correo para la organización de negocios; 5) para mantener una oficina permanente para facilitar el flujo de la comunicación en la organización; 6) para mantener el stock de publicaciones de la organización y cuando las órdenes necesarias para el servicio directamente, o coordinar con el distribuidor oficial de la revista Journal of Latin American Geography; 7) para servir como asesor de los comités de organización; 8) que presente un informe anual al Consejo de Administración y generales membresía, y 9) para asistir al Tesorero en el mantenimiento de la exención de impuestos de CLAG. El Director Ejecutivo tiene un mandato renovable de tres años.
- : El Secretario es miembro de la Junta Directiva, cuyas funciones son las siguientes: 1) para dar aviso de todas las reuniones de la Junta de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Sociales o como lo requiere la ley y mantendrán actas de dichas reuniones; 2) ser responsables de los registros corporativos de CLAG distintos de los de carácter financiero y que tienen la custodia del sello de la Corporación y ve que está pegada en todos los documentos que requieren el Sello, 3) mantener un registro de todos los miembros de la Junta y realizar todas las tareas que por lo general se refieren a la oficina del Secretario y las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente y por el Consejo. El Secretario tiene un mandato renovable de tres años.
- Tesorero: Son atribuciones del Tesorero incluyen: 1) mantener los registros financieros de la organización y supervisar la cuenta bancaria principal; 2 ) para hacer los pagos conforme a lo solicitado por el Director Ejecutivo o el Presidente; 3) para tener la custodia de los fondos y CLAG valores, manteniendo una relación completa y precisa de los ingresos y egresos de CLAG y depósito de todo el dinero y otros efectos de valor en el nombre y en el haber de CLAG en depósitos como pueden ser designados por la Junta y 4 ) para mantener el impuesto del CLAG exento condición (c) (3) organización 503 mediante la presentación de la información requerida (por ejemplo, formulario 990) para el Servicio de Impuestos Internos en el momento oportuno; 5) como Presidente del Comité de Finanzas, que se producirá en dos años propuesta de presupuesto para el examen de la Junta en la reunión anual de la Junta. El Tesorero administrará los fondos del CLAG como puede ser ordenada por el Consejo de Administración, tomando el comprobante adecuado para cada desembolso y rendirá al Presidente y los Consejeros a las reuniones ordinarias de la Junta o cada vez que lo requiera, una cuenta de todos transacciones como Tesorero y de las condiciones financieras del CLAG, siguiendo lo dispuesto en el artículo V. El tesorero tiene un mandato renovable de tres años.
- Editor, Journal of Latin American Geography: El Editor de la Revista es nombrado por el Presidente con el asesoramiento de la Presidencia de la Comisión de Publicaciones. Las funciones del editor son: 1) para editar el Diario producir tres ediciones al año (normalmente en marzo, junio y octubre), 2) mantener registros adecuados de las transacciones de la publicación, bajo la dirección del Presidente de la Junta y el Presidente de las Publicaciones Comité; 3) trabajar en estrecha colaboración con el Comité de Publicaciones de la Junta en el desempeño de las principales actividades de publicación de la organización; 4) Presentar un informe anual sobre las actividades de la revista con el Consejo de Administración y los miembros CLAG en la reunión anual de negocios.
- Editor, CLAG Newsletter: Los deberes del Boletín del editor incluye: 1) recoger y/o solicitar artículos de noticias e información de interés para los geógrafos latinoamericanistas en el boletín CLAG; 2) Publicar el boletín dos veces al año; 3) Proporcionar copia electrónica del Boletín al Webmaster para su publicación en el sitio CLAG.
- CLAG Webmaster y Listserv Administrador Las funciones de este oficial se incluyen: 1) para mantener las páginas web CLAG, añadiendo materiales que se proporcionan a él/ella por otros agentes; 2) para mantener una lista de correo electrónico -para arriba- hasta la fecha de miembros. Esta oficina se puede mantener mientras servía en otro de los puestos de oficiales previamente mencionados.
Director Ejecutivo
Secretario
Artículo IV. Sueldos y Compensación
Sección 1. Ningún Consejero percibirá ninguna retribución dentro de CLAG para los servicios como director.
Sección 2. La Junta podrá delegar en el Presidente o en un Consejero independiente, cuando fue nombrado, el poder de emplear empleados subordinados y fijar su compensación dentro de los límites presupuestarios. Todos estos nombramientos y condiciones de empleo estarán sujetos a la aprobación de la Junta.
Artículo V. cheques, depósitos y regalos
Sección 1. Todos los cheques o las demandas de dinero y notas de CLAG será firmada por dicho funcionario o funcionarios que el Consejo designará.
Sección 2. El Consejo puede aceptar y administrar en nombre del CLAG ningún subvenciones, aportaciones, donaciones, legados o dispositivos para los fines generales o para fines especiales de CLAG.
Sección 3. CLAG Presidente, Vice-Presidente, Director Ejecutivo y Tesorero deben tener firma autorizada sobre activos financieros CLAG y cesarán tal autoridad sobre el final de su mandato.
Sección 4. Desembolsos CLAG más de US $1000 requerirá dos firmas .
Artículo VI. Año fiscal
Sección 1. El año fiscal del CLAG será del 1 julio al 30 de junio y se extiende desde el 1 de julio del siguiente 30 de junio inclusive de los dos días.
Artículo VII. Registros
Sección 1. CLAG llevará los libros correctos y completos de registro y cuenta y también mantendrá actas de las deliberaciones de su Consejo de Administración y de las comisiones del Consejo. Se mantendrá en la oficina registrada o principal de un registro que contenga los nombres y direcciones de sus miembros. Todos los libros y registros de CLAG pueden ser inspeccionados por cualquier miembro o agente o abogado, para cualquier propósito, en cualquier momento razonable, cuando lo solicite por escrito por su director ejecutivo al Presidente del CLAG.
Artículo VIII. Uso de las Instalaciones
Sección 1. Cualquier investigación, el servicio u otra instalación de CLAG se pondrán a disposición de los estudiosos calificados, investigadores y alumnos, independientemente de su afiliación institucional, conforme a los términos y condiciones que la Junta determine.
Artículo IX. Limitación de Responsabilidad
Sección 1. A excepción de la obligación de pagar cuotas a CLAG como se estipula en el artículo I, los miembros no asumen ninguna responsabilidad o responsabilidad, ya sea a título individual o conjuntamente, económicamente o legalmente, por ninguna medida adoptada por el CLAG o su Junta. Ningún miembro o miembros del CLAG tendrán ningún poder o autoridad, de forma individual o colectiva, para actuar como agentes para o para hacer cualquier compromiso vinculantes, cualquier otro miembro o miembros.
Artículo X. Reglas de Orden
Sección 1. La edición más actual de las Reglas de Orden de Robert (revisada) regirá todas las cuestiones parlamentarias no estén específicamente cubiertos por los estatutos.
Artículo XI. Enmiendas
Sección 1. Los estatutos pueden ser enmendados, con excepción de lo limitado de otra manera por la ley, con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros votantes en la reunión de negocios de CLAG o por un correo o voto electrónico, si el Consejo así lo determine.
Artículo XII. Declaración de Organización Sin Fines de Lucro de estado
Sección 1. La Conferencia de Geógrafos Latino Americanistas se organiza exclusivamente para propósitos religiosos, educativos, científicos y de beneficencia, entre ellas, a estos efectos, la realización de las distribuciones a organizaciones que califican como organizaciones exentas bajo la sección 501(c)(3) del Internal Revenue Código de 1954 (o la disposición correspondiente de cualquier futura Ley de Impuestos Internos de Estados Unidos) .
Sección 2. Ninguna parte de las ganancias netas de la corporación tendrá efecto en beneficio de o se distribuirá a sus miembros, administradores, funcionarios u otras personas privadas, salvo que la empresa estará autorizado y facultado para pagar una compensación razonable por los servicios prestados y para hacer pagos y distribuciones en cumplimiento de los fines establecidos en los presentes Estatutos. Ninguna parte sustancial de las actividades de la corporación será el ejercicio de propaganda, o cualquier otro intento de influir en la legislación, y la corporación no participará en o intervenir en (incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) en ninguna campaña política a favor del cualquier candidato a un cargo público. No obstante cualquier otra disposición de estos artículos, la empresa no llevará a cabo ninguna otra actividad que no están permitidos a ser transportado en (a) por una corporación exenta del impuesto federal sobre la renta conforme a la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1954 (o la prestación de cualquier futura Ley Estados Unidos de Impuestos Internos correspondiente) o (b) por una corporación, que recibirá contribuciones que son deducibles bajo la sección 170(c)(2) del Código de Rentas Internas de 1954 (o en la disposición correspondiente de cualquier futuro Estados Unidos Ley de Impuestos Internos) .
Sección 3. Tras la disolución de la sociedad, el Consejo de Administración deberá, después de pagar o de hacer provisión para el pago de todas las deudas de la corporación, de disponer de todos los activos de la corporación exclusivamente para los fines de la empresa, de tal manera o para tal organización u organizaciones organizada y operada exclusivamente para fines benéficos, educativos, religiosos o científicos como será en el momento en calificar como una organización exenta u organizaciones bajo la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1954 (o la correspondiente el suministro de futura Ley de Rentas Internas de Estados Unidos), ya que el Consejo de Administración determine. Cualquiera de estos activos no tan enajenadas serán eliminados por la Sala de lo Penal de la provincia en la que a continuación se encuentra la oficina principal de la corporación, en exclusiva para estos fines o cualquier organización u organizaciones, como dijo el Tribunal determinará, que están organizadas y operadas exclusivamente para tales fines.
Artículo XIII. Declaración de Privacidad para miembros Información personal
Sección 1. La Conferencia de Geógrafos Latino Americanistas recopilará la información personal necesaria de sus miembros para facilitar el envío de la revista Journal of Latin American Geography y para el funcionamiento del servidor de listas CLAGnet.
Sección 2. La información personal de los miembros CLAG no será compartida con terceros, a excepción de los enumerados en la Sección 1.
Sección 3. Estas políticas de privacidad sólo se pueden modificar por mayoría de votos de todos los Miembros de la Junta.
Aprobado por la Junta de Directores CLAG, día 10 de abril de 2013